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La profesión de Detective Privado en España se encuentra regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio, por el Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994), por el R.D. 1123/2001 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, por lo establecido en el artículo 265.5 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por la O.M Justicia e Interior 7 de Julio de 1996.

Recientemente la Ley de Seguridad Privada 23/1992 ha sido sustituida por la nueva LSP 5/2014 de 4 de Abril, existiendo un amplio periodo de adaptación hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad Privada. Ley de Seguridad Privada 23/1992, las funciones de los Detectives Privados como señala el artículo 19 apartado 1, serían: 1- Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán.

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

El R.D. 2364/1994 señala en el artículo 101.2:

Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados»

Para poder ejercer la profesión de Detective Privado en España hay que reunir, según se desprende de la normativa citada, los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a al propia imagen, del secreto de las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios y actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas u Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesionales o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
  • Estar en posesión del diploma de detective Privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenidos después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondientes a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.